EMPRENDIMIENTO.

Emprendimiento en Colombia

Nueva Ley Colombiana de Emprendimiento. Un catálogo de buenas intenciones.

El daño que la Pandemia del Covid 19 está haciendo a la salud y la economía requiere de nuevas medidas para proteger la salud de las personas y para incentivar la actividad económica.

El pasado 16 de abril, se celebraba en todo el mundo el Día Internacional del Emprendedor.

Ahora más que nunca necesitamos de nuevas iniciativas empresariales. En un mundo en transformación permanente, más aún cuando seguimos en situación de emergencia sanitaria mundial, cuando muchos modelos de negocio tradicionales no han resistido esta prueba, hacen falta medidas concretas y eficaces para impulsar el Emprendimiento.

La nueva Ley de Emprendimiento 2069 pretende este propósito. Decimos pretende porque tenemos que esperar para ver el efecto de una Ley condicionada por un sinnúmero de decretos y reglamentos futuros que deben concretar medidas, asignar presupuestos y definir procedimientos.

Algunos de los “posibles beneficios” que se mencionan en la norma:

  1. Tarifas preferenciales o exenciones en tarifas del INVIMA para las microempresas, pequeños productores, medianas empresas y asociaciones agropecuarias, entre otras. ¿Cuál es la primera palabra que se viene cuando hablamos del INVIMA?  No es eficiencia, rapidez o compromiso.  Sólo podemos esperar demora e incertidumbre en las solicitudes.
  2. Tarifas del Impuesto Departamental de Registro. Se establecen rangos y excepciones en la aplicación de algunas tasas como por ejemplo  la de la Cámara de Comercio por la constitución de sociedades, la prima por colocación de acciones, etc.
  3. Regulación para los modelos innovadores en las industrias reguladas, conocidos como “Sandbox”. Referido a negocios financieros con productos innovadores basados en tecnología, en los actualmente existe un marco regulatorio muy complejo para que entidades con ideas novedosas tengan acceso, como bancos virtuales o compañías dedicadas a construir infraestructura que procesen transacciones en tiempo real a un costo inferior, con el objetivo de dinamizar la economía. Suena maravilloso, solo que el decreto reglamentario saldrá en el término de un año, con lo cual los planes de negocio para fomentarlos, estarán sujetos a que se emita el marco regulatorio cuando corresponda. 
  4. Contabilidad simplificada para empresas. Existirá la posibilidad de mantener una contabilidad de caja o acumulación para las microempresas, pero esta solo será cuando el Gobierno lo defina, es decir, más incertidumbre.
  5. Promoción de inclusión financiera a los micronegocios. Posibilidad que el Ministerio de Industria concrete y ejecute o haga convenios marco para buscar mecanismos de financiamiento para las microempresas incluidas en “fintech”.
  6. Mejora en la multi afiliación de la VUE, Ventanilla Única Empresarial, y del sistema de afiliaciones al régimen de la Seguridad Social y Autoridad Tributaria implementado en los seis meses siguientes.
  7. Visa para nómadas digitales y trabajadores remotos. Régimen expedito en el Ministerio de Relaciones Exteriores para nómadas digitales.
  8. Promocionar e incentivar a los Emprendedores con vocaciones de exportación.
  9. Promoción de inversión en ciencia y tecnología.
  10. Fortalecimiento de INNPULSA Colombia y todas las actividades propias de fomento de emprendimiento.
  11. Inclusión en los programas educativos, clases relativas a Emprendimiento.

Estas medidas y algunas más podrían ser muy útiles para la reactivación y fomento de la economía colombiana. Sin embargo, muchas de ellas están supeditadas a la promulgación de los decretos que deben desarrollarlas  y que sean emitidos dentro de los seis meses siguientes. Por tanto, el próximo 30 de junio, será la fecha en que veamos la forma que “podría” ser la efectividad real de una Ley llena de buenas intenciones.

Aunque se puede entender que esta Ley es muy buena y necesaria para el país, en sí misma no es suficiente para cumplir el objetivo que pretende. Deben concretarse los incentivos, establecerse los procedimientos “fáciles” para acceder a ellos y debe tener los recursos necesarios para que sea operativa y finalmente de utilidad para los Emprendedores.

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Quisiéramos ser optimistas ante una Ley tan necesaria, pero la experiencia nos dice que las iniciativas que involucran beneficios para las empresas no logran sus objetivos. Los decretos reglamentarios contienen un sinnúmero de solicitudes difíciles de cumplimentar para un Emprendedor que en su mayoría desconoce la complejidad de la burocracia existente.

Sin duda ha habido progresos durante los últimos años para facilitar el acceso e imprimirle velocidad a los procesos, pero la circunstancias actuales de cambios permanentes en los modelos de negocio y los ciclos económicos, obliga a una mayor simplicidad y agilidad de la Administración.

El Emprendimiento de hoy es digital.

Los Emprendedores son nativos digitales. Se han formado a través de medios digitales, piensan y desarrollan sus proyectos en ese entorno digital. Colombia debe apostar firmemente por la conectividad y el acceso a internet en todo su territorio, en los centros educativos, sanitarios, en la administración y en los hogares para que nadie quede fuera de este desarrollo imparable.

El acceso a la información y la educación nos hacen más libres y nos da más oportunidades.

El Gobierno y las Administraciones Públicas deben estar al día y ofrecer estos servicios a todos los Colombianos para que esta Ley de Emprendimiento y sus decretos reglamentarios tengan el efecto deseado.